El Ministerio Público de la Defensa informa sobre la actuación de la Defensa Pública en un debate oral de alta complejidad

Comunicado institucional 30/07/2026 · 15:43

Ante la suspensión del debate oral en una causa de público conocimiento, el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe (MPD) considera oportuno informar las razones que motivaron la actuación del organismo en el caso. 

Durante la sexta jornada del juicio, el Fiscal interviniente dio lectura a fragmentos de procedimientos abreviados celebrados por otros coimputados vinculados con la misma investigación, incorporados como prueba con el alcance oportunamente dispuesto por el Tribunal.

En ese contexto, al reproducirse el registro de una de esas audiencias, surgió que la Dra. Andrea Lorena Aronne, integrante del Tribunal de enjuiciamiento, también había integrado el Tribunal que homologó procedimientos abreviados y dictó condenas respecto de coimputados por los mismos hechos objeto del debate.

Advertida esa circunstancia, la Defensora Pública Adjunta interviniente, quien no había tenido participación en aquellos procedimientos abreviados —dado que los imputados contaban con defensa técnica particular—, solicitó la interrupción del debate a fin de analizar la situación y preparar los planteos procesales correspondientes, al considerar que la doble intervención de la magistrada podía comprometer la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador.

Como órgano encargado de garantizar la defensa técnica efectiva y eficaz de las personas sometidas a proceso penal, el MPD tiene el deber constitucional y legal de velar de manera irrestricta por el pleno respeto de las garantías que integran el debido proceso. En el ejercicio de esa función, sus Defensoras y Defensores Públicos actúan asimismo de conformidad con los estándares defensivos que rigen la defensa técnica y la tutela efectiva de los derechos de las personas sometidas a proceso. Entre ellas, la imparcialidad del tribunal constituye un principio esencial reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. 

Cabe remarcar que los cuestionamientos vinculados con la imparcialidad del juzgador pueden plantearse en cualquier estado del proceso e, incluso, ser advertidos de oficio, precisamente porque su finalidad es evitar que un juicio avance afectado por un vicio susceptible de comprometer la validez de la sentencia.

Continuar el debate sin resolver previamente esa situación habría implicado el riesgo de arribar a una decisión susceptible de ser anulada por vulneración de garantías fundamentales.

Al reanudarse la audiencia, y antes de que la Defensa formalizara el planteo anunciado, la Dra. Aronne resolvió apartarse voluntariamente del Tribunal. En consecuencia, el debate fue suspendido hasta tanto se integre un nuevo Tribunal que permita su continuidad con pleno resguardo de las garantías constitucionales que deben regir todo proceso penal.

Resulta oportuno señalar que, aun cuando la circunstancia aludida no fue advertida ni analizada por los órganos competentes con carácter previo a la integración del Tribunal, la actuación diligente de la Defensa Pública permitió ponerla de manifiesto durante el desarrollo del debate y propiciar la adopción de las medidas necesarias para resguardar la garantía de imparcialidad del juzgador y evitar que el proceso continuara bajo una eventual afectación de dicha garantía.

El MPD remarca que la actuación de sus Defensoras y Defensores Públicos tiene por finalidad garantizar el respeto irrestricto de los derechos y garantías de toda persona sometida a proceso, asegurando una defensa técnica efectiva y eficaz, de conformidad con los estándares constitucionales, convencionales y legales que rigen su actuación. En ese marco, su intervención tiene por objeto velar para que las decisiones judiciales sean el resultado de un proceso válido y respetuoso de las garantías del debido proceso, y de una actuación jurisdiccional independiente e imparcial, conforme a los principios que rigen nuestro Estado democrático de Derecho.

Costa, Francisco